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  DERECHOS DE LOS PACIENTES CON LINFOMA
 
 
     
 
Autor: Dr Alfredo Mayol
Edición: Julio de 2009
Paginas: 2
 
 
 
  Reseña:

Los pacientes con linfoma tienen derechos. Todos ellos han sido receptados por el derecho de salud argentino y por los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación.

Así, el paciente tiene derecho a ser tratado con cobertura de un 100 % en los
medicamentos que se le suministren, teniendo en cuenta que resultan de alto impacto para
cualquier ciudadano ya que se trata de medicamentos de última generación.

Quienes deben cubrir el tratamiento?

Si el paciente se encuentra afiliado a una Obra Social, ésta debe cubrir de acuerdo a lo normado por las leyes 23.660 y 23.661
Si se encuentra cubierto por una empresa de Medicina Prepaga, le corresponde cubrir a ésta en virtud de las leyes 24240 y 24754.
Si se encuentra afiliado al PAMI, deberá cubrir el I.N.S.S.J.P., cumpliendo con las disposiciones de solicitud de este Instituto.
Si se encuentra afiliado al PAMI, deberá cubrir el I.N.S.S.J.P., cumpliendo con las disposiciones de solicitud de este Instituto
Si no dispone de cobertura, los pacientes deberán recurrir al Estado Provincial que cuenta con un banco de drogas.
Si finalmente no han logrado la cobertura, pueden recurrir al Estado Nacional a través del Ministerio de desarrollo.

Aquí, un breve cuadro de las normas que protegen a los pacientes en nuestro país.

SISTEMA ARGENTINO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL. FACULTADES NO DELEGADAS

CONSTITUCION NACIONAL 1994

TRATADOS INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO NACIONAL
PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)

CREADO POR EL MINIST. DE SALUD DE LA NACION

OBLIGADOS:
1. AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
2. MEDICINA PREPAGA
3. OBRAS SOCIALES CON LEY PROPIA
4. OBRAS SOCIALES PROVINCIALES

LEYES BASICAS: 23.660 – 23.661 – 24.455 – 24.754

RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
247/96 – 625/97 – 301/99 – 542/99 – 791/99 – 939/2000
201/2002 – 310/2004.

También debemos recordar que estos derechos son aplicables a los métodos de diagnóstico que existen en la actualidad. Para el caso de los Linfomas los usuales son la TAC (tomografía computada) y el PET (diagnóstico por Emisión de Positrones). Este último a veces es resistido por el obligado en cuanto a su cobertura en un 100 % y deberá justificarse adecuadamente por el médico tratante en cuyo caso debe ser cubierto por la Obra Social o en definitiva quien corresponda.

Fin Módulo Primero.

 
     
 
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